Educación de los Adultos

¿Hasta dónde es el alcance de la educación dirigida a los jóvenes mayores de 15 años y adultos?
 
• 1971 se crean los Centros de Educación Básica para Adultos.
• 1975 el Gobierno de México y la UNESCO establecen el Centro Regional para la Educación de Adultos y la Alfabetización Funcional en América Latina y el Caribe (CREFAL).
• 1976 se promulga la Ley Nacional para la Educación de los Adultos y se pone en marcha el Sistema Nacional de Educación de Adultos.
• 1980 se crea el Programa Nacional de Alfabetización (PRONALF).
• 1981 se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

Está claro que la educación es el camino a seguir para transformar la conciencia de la sociedad, la educación para adultos representa una importante alternativa para mitigar el deterioro ambiental. Los adultos quieren aprender aquello que les sirva para mejorar su calidad de vida de forma inmediata, por lo tanto resulta urgente trabajar con la población adulta que comprendan que existe un círculo vicioso que se da entre la pobreza, el agotamiento de los recursos naturales y el deterioro ambiental, sólo así será posible desarrollar mecanismos locales y regionales que permitan romperlo.
  
El fomento a esta cultura ambiental es una de las obligaciones que tiene nuestra generación en la perspectiva de heredar condiciones sociales y ambientales que garanticen un medio ambiente adecuado para las siguientes generaciones. La educación es sin duda el camino hacia el desarrollo, y por ello es indispensable proponer otras alternativas de enseñanza en el campo y en las ciudades.

Marco Jurídico en México

En cuanto a la normatividad mexicana, encontramos a la educación como una garantía individual sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su Artículo 3º, siendo obligatoria desde el nivel preescolar hasta el nivel medio superior; mientras que el Artículo 4º declara que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, haciendo responsable de garantizar el respeto a este derecho al Estado. Entonces el Estado tiene como herramienta la educación para fomentar las acciones necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

 
La legislación aplicable en materia ambiental en México, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); define en su Artículo 3 Fracc. XXXVIII a la Educación Ambiental; y en su Artículo 15 Fracc. XX afirma que la Educación es el medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.



En el Artículo 39 de la LGEEPA establece que la autoridad, la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la encargada de promover la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los niveles educativos, haciendo énfasis en el nivel básico; comprometiendo a la Secretaría de Educación Pública a promover que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia.
 
Siguiendo nuestro trayecto por las leyes aplicables en México; llegamos a la Ley General de Educación; que en su Artículo 7º Fracc. XI establece que la educación que se imparta con validez oficial deberá contener los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, en pocas palabras se refiere al cumplimiento del Art. 4 de la CPEUM.

Marco Jurídico Internacional


Como en toda sociedad, la educación juega un papel importante en la vida cotidiana, sin la educación no podríamos transmitir los conocimientos de generación en generación; tan importante es, que la educación se constituyó como un derecho en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su Artículo 26, por lo tanto si hablamos de cuestiones ambientales, la educación ambiental es también un derecho; y ésta es la herramienta esencial para poder contar con personas, sensibles, informadas y comprometidas con la conservación, protección y preservación del patrimonio natural del país.
 


Tomando en cuenta que el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dice que todos los tratados que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema en todo el país; por lo cual hay algunos convenios internacionales que México ha firmado en los cuales se trata la Educación Ambiental.

 En el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado en 1992, en su Artículo 13 que trata de Educación y conciencia pública declara que el Estado cooperará en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

La Agenda 21, el documento adoptado en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED, "Cumbre de Río", Rio de Janeiro, 1992), en el Capitulo 26, hace referencia a la reorientación de la educación hacia el desarrollo sostenible; el aumento de la conciencia del público y el fomento de la capacitación.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compromete a elaborar y aplicar programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.
 
Derivado de todo lo anterior, podemos darnos cuenta de la importancia que tiene la educación ambiental a nivel internacional, ya que es la base para poder vivir y mejorar nuestra calidad de vida y la de las futuras generaciones.

México y Educación Ambiental

México firmó la iniciativa de las Naciones Unidas que declaró al decenio 2005-2014 como el decenio de la educación para el desarrollo sustentable, esto es el reto de construir una visión de la educación en pro de la sustentabilidad ambiental que fomente actitudes y comportamientos favorables que permitan garantizar el bienestar actual y futuro de todos los mexicanos; la formación de capacidades; el impulso a la investigación y la innovación científica y tecnológica; así como el seguimiento y la evaluación de programas y resultados. Sin embargo esto no puede realizarse sin antes revisar, actualizar y generar nuevos programas de educación ambiental que se impartan a la sociedad.
 
Según el Acuerdo Número 592 de la Secretaría de Educación, en los programas de educación se han fortalecido los temas de relevancia social, entre ellos la educación ambiental, por lo que  en cada uno de los niveles y grados se aborda la educación ambiental para la sustentabilidad. En seguimiento a este acuerdo, actualmente en los libros de texto gratuitos se incorporan temas como la biodiversidad, energía, residuos sólidos y agua, durante toda la educación primaria, desde el primer grado y hasta el sexto grado; y desde el año 2006 según el Acuerdo número 384 estableció en el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria, la incorporación de temas de educación ambiental para ser abordados en más de una asignatura.
  
El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 el punto 4.9 Educación y cultura ambiental, plantea que la viabilidad de los objetivos y estrategias en materia ambiental se verá reforzada si se promueve una cultura en la que se valoren y respeten los recursos naturales. El desarrollo de esta cultura, si bien muestra un avance, debe ser reforzado en lo general e intensificado en lo particular para aquellos sectores de la población que, perteneciendo a grupos de edad adulta y avanzada, no son alcanzados por el sistema educativo escolarizado, y para aquellos que por sus condiciones socioeconómicas tienen preocupaciones más inmediatas. En su momento habrá que revisar los contenidos en Educación Ambiental del próximo Plan Nacional de Desarrolo 2012-1218.