Marco Jurídico en México

En cuanto a la normatividad mexicana, encontramos a la educación como una garantía individual sustentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su Artículo 3º, siendo obligatoria desde el nivel preescolar hasta el nivel medio superior; mientras que el Artículo 4º declara que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, haciendo responsable de garantizar el respeto a este derecho al Estado. Entonces el Estado tiene como herramienta la educación para fomentar las acciones necesarias para garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

 
La legislación aplicable en materia ambiental en México, es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); define en su Artículo 3 Fracc. XXXVIII a la Educación Ambiental; y en su Artículo 15 Fracc. XX afirma que la Educación es el medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.



En el Artículo 39 de la LGEEPA establece que la autoridad, la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es la encargada de promover la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los niveles educativos, haciendo énfasis en el nivel básico; comprometiendo a la Secretaría de Educación Pública a promover que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia.
 
Siguiendo nuestro trayecto por las leyes aplicables en México; llegamos a la Ley General de Educación; que en su Artículo 7º Fracc. XI establece que la educación que se imparta con validez oficial deberá contener los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad, en pocas palabras se refiere al cumplimiento del Art. 4 de la CPEUM.

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